Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó a los imputados por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, presentando para acreditar su cargos, prueba documental, testimonial y pericial. La defensa alega la inocencia de sus representados por las razones que señala, llegando a poner en duda la existencia real de la operación que motiva la acusación. Se trata de un operativo efectuado por Carabineros (O.S. 7) en que participa un particular en calidad de “informante”. El tribunal considera que la actividad desarrollada por uno de los acusados, el que se desempeña como vendedor, fue “provocada” por el informante excediéndose el marco legal establecido en el artículo 34 de la Ley nº 19.366, que sólo legitima su actuación cuando suministra antecedentes a la Policía acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él. De este modo, habría actuado como agente inductor, conducta sancionada por nuestro ordenamiento jurídico (artículo 15 nº 2 del C.P.), en virtud de lo cual este acusado debe ser absuelto. Agrega que el informante puede desempeñar la función de agente encubierto cuando sin intención de cometerlo y con conocimiento de los organismos policiales se involucra o introduce en las organizaciones delictivas simulando ser parte de ellas o estar interesado en la comisión del delito que se investiga. Deja constancia de que conforme a la historia de la ley la actuación del agente encubierto estaba limitada a no inducir a la comisión de un delito y siempre que no incurriera él mismo en una infracción penal. Finalmente, señala que la figura del “comprador simulado” no está comprendida en la actual Ley nº 19.366, pues tal conducta corresponde a la figura del “agente revelador” que contempla el proyecto de ley que va a sustituir la norma legal citada, el que sólo puede ser un funcionario policial y en ningún caso, un particular. Respecto del otro de los acusados, quien acude al lugar transportando la droga incautada, considera dicha conducta como constitutiva del delito materia de la acusación. Aclara que la inducción que afectó al otro acusado no lo alcanza, pues de su existencia sólo se supo al momento de concretarse la venta simulada, por lo que el agente provocador no pudo tomar contacto con él, ni tampoco se pudo probar el por qué este acusado llegó al lugar donde se llevó a cabo dicha venta.