Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos practicadas por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y de Impuesto Global Complementario, correspondientes al año tributario 2009, en razón de no encontrarse justificado el origen de los fondos empleados en las inversiones indicadas en ellas. El recurrente señaló que los sentenciadores presumieron de manera errónea una utilidad afecta a impuestos, en circunstancias que el mérito de la prueba producida en la causa permitía dar por acreditado el origen de los fondos con que se efectuaron las operaciones cuestionadas. Agregó que los fondos del contribuyente pueden provenir no sólo del saldo de caja, sino del activo circulante, como son los dineros existentes en un depósito a plazo, los cuales son administrados por el contribuyente desde y hacia su cuenta corriente. El fallo de casación determinó que, de acuerdo a lo establecido en el fallo de segunda instancia, es claro que la alegación esencial del recurso –hallarse justificado el origen de los fondos con que efectuó las inversiones- carece de hechos que le sirvan de sustento. En el análisis de la prueba, añadió, tales aspectos fácticos fueron desestimados, los que en razón de la naturaleza del recurso de casación no pueden ser establecidos por ese tribunal, pues no se ha denunciado ninguna infracción de las leyes reguladoras de la prueba que, eventualmente, habrían podido otorgar facultades para revisar el mérito de los antecedentes fácticos y concluir de modo diverso. Finalizó señalando el fallo que el recurso, por esta razón, adolece de manifiesta falta de fundamento, al asentarse en presupuestos diversos a los fijados por la sentencia impugnada.