Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, confirmatoria de la de primera instancia que había acogido en parte el reclamo deducido en contra de liquidaciones de impuestos. El recurrente denunció como primer error de derecho la errada interpretación del inciso tercero del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que consagra una presunción simplemente legal que permite ser desvirtuada por los medios de prueba que la ley establece. Explicó que yerra la sentencia al establecer que dicha disposición legal limita la prueba en el caso del comerciante a la contabilidad completa, pues la contabilidad es mucho más que los cuatro libros indicados en el artículo 25 del Código de Comercio, incluyendo también los libros auxiliares y todos los documentos o antecedentes que sirven de fundamento para esos registros. La Corte Suprema determinó que la interpretación que debe darse al inciso tercero del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta es que tratándose de contribuyentes que se encuentran obligados a llevar contabilidad completa, éstos deben acreditar el origen de los fondos con que han efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones mediante dicha contabilidad. En el caso de autos el reclamante afirmó que los depósitos en fondos mutuos que mantiene los hizo con excedentes de caja. Sin embargo, dichos excedentes no se encuentran contabilizados y los saldos de la cuenta caja no guardan correspondencia con la inversión en fondos mutuos a abril de 2009, de manera que no pueden aceptarse otros medios de prueba si la propia contabilidad del contribuyente no refleja la existencia de los fondos con que dice haber realizado sus inversiones.