Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primera instancia que había rechazado el reclamo respecto de determinadas liquidaciones de impuestos practicadas por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 2009, por no justificar el origen de los fondos utilizados en una inversión. El recurso denunció la infracción de los artículos 20 N° 3, 54, 70 y 71 del Decreto Ley N° 824 y la Circular N° 8 del Servicio de Impuestos Internos, de 7 de febrero de 2000, sobre Justificación de Inversiones, por cuanto, de acuerdo a los hechos establecidos en la causa, se habría acreditado que los fondos para realizar la inversión en cuestión provienen de aportes que realizó principalmente su cónyuge, sus hijos y de dineros propios de su parte. El tribunal de casación determinó que, de acuerdo a lo establecido en la instancia, la reclamante se limitó a presentar antecedentes que demuestran la existencia de ingresos de terceros, pero no acreditó los aportes con que intentó justificar el origen de los fondos utilizados en la inversión que realizó. De esta manera, agregó, el recurrente construye los argumentos de su recurso sobre la base de hechos no establecidos por los sentenciadores, como es el aporte que habrían hecho su cónyuge y sus hijos para realizar la inversión cuestionada. Las sentencias, explicó el fallo de casación, se construyen estableciendo hechos sobre la prueba rendida, la que debe ser analizada por el tribunal de la instancia de acuerdo a normas que le indican los parámetros de valoración. Agregó que a los hechos así establecidos se les debe aplicar la ley para solucionar el conflicto, y es justamente esta labor de aplicación de ley la que puede ser revisada por un tribunal de casación. De esta manera, finalizó señalando el fallo, no habiendo establecido los jueces del mérito el origen de los fondos con que se realizó la inversión que motivó las liquidaciones, no es posible a este tribunal variar dicha situación.