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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Talca, confirmatoria de la de primera instancia que había rechazado una reclamación tributaria deducida en contra de una liquidación de impuestos que le fuera practicada por diferencia de Impuesto Global Complementario del año tributario 2006, originadas en diferencias de rentas determinadas a la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., de la que es socio con un 50% de participación. Como primer capítulo de casación, el recurso denunció la infracción del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, en cuanto el fallo impugnado determinó que las facturas cuestionadas son falsas por no haberse pagado las mercaderías con cheques nominativos a nombre de sus emisores, en circunstancia que dicha norma establece una herramienta que pueden o no utilizar los contribuyentes como mecanismo de seguridad en el uso del crédito fiscal. Consideró el recurrente que el pago en la forma que esta disposición señala está referido al uso del crédito fiscal, sin que su inobservancia importe la falsedad de las facturas. Sobre este punto, el tribunal de casación determinó que, a diferencia de lo que se afirma en el recurso, lo que se estableció por los sentenciadores de la instancia fue la falsedad de las declaraciones de IVA realizadas por la empresa contribuyente y por ello se resolvió el rechazo del crédito fiscal por no presentar la documentación de respaldo necesaria para ello, además de existir irregularidades en su contabilidad. Explicó el máximo tribunal que la falsedad de las declaraciones se estableció en virtud de las irregularidades antes indicadas y no en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825. Sin embargo, en relación con el rechazo a imputar como gasto necesario para generar la renta el pago de las asesorías jurídicas prestadas durante el año comercial 2005, consideró el fallo de casación que se estableció que tales pagos fueron registrados en la contabilidad, además de haberse presentado las boletas emitidas por quien habría prestado tales asesorías y rendido prueba documental y testimonial que da cuenta de la actuación del asesor en gestiones realizadas por la empresa para obtener el pago de lo que se le adeudaba. Lo anterior, finalizó señalando el fallo, importa que se ha infringido el artículo 21 del Código Tributario al prescindir en este aspecto de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente, lo que constituye un error de derecho que debe ser subsanado por esa vía.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.