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El contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la…

Resumen del criterio jurisprudencial

El contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmatoria de la de primer grado, que había rechazado la reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos, fundadas en el aumento indebido del crédito fiscal IVA mediante la inclusión de facturas falsas. El recurso denunció infracción del Nº 4 del artículo único de la Ley N° 18.320, en relación con los artículos 2 y 148 del Código Tributario, señalando que los jueces del fondo hicieron una errónea aplicación de esta norma, al considerar que por existir supuestas irregularidades en la utilización del crédito fiscal las restricciones de la ley a la acción fiscalizadora no se aplican. Explicó el recurrente que el único efecto que se produce, al existir irregularidades sancionadas con pena corporal, es el aumento del plazo de prescripción a seis años, pero siempre que dentro de los referidos treinta y seis meses se detecte la irregularidad. Sobre este punto, el supremo tribunal consideró que el espíritu de la Ley N° 18.320 es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que no resulta aplicable en los casos de conductas que importan infracciones tributarias sancionadas con pena corporal. En este caso, añadió el fallo, se estableció como un hecho de la causa por los jueces del fondo que el contribuyente aumentó en forma ilícita el crédito fiscal al que tenía derecho, conducta que es constitutiva de infracción sancionada con pena corporal. De esta manera, finalizó señalando el fallo, la parte recurrente fue citada y se le formularon las liquidaciones y el giro dentro del plazo a que se refiere el N° 3 del artículo único de la Ley N° 18.320, en relación con el artículo 200 del Código Tributario, por cuanto su situación se encuentra dentro de los casos en que los hechos son constitutivos de infracción sancionada con pena corporal, con independencia de si se aplicó finalmente tal sanción, o si, como en este caso, el Director del Servicio hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 162 del Código Tributario en orden a no interponer la respectiva denuncia o querella y perseguir la responsabilidad del contribuyente por la vía administrativa. Tal facultad está contemplada para los casos en que la infracción puede ser sancionada con multa y pena corporal, cuyo es el caso de autos, concluyó.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.