Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la excepción de prescripción planteada en segunda instancia y confirmó la de primer grado que acogió sólo en forma parcial el reclamo deducido en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurrente denunció infracción de la Ley N° 18.320, señalando que las liquidaciones fueron confeccionadas con transgresión de los plazos fatales que dicha ley contempla, por cuanto entre el momento en que su parte entregó la documentación solicitada y la fecha de la notificación de las liquidaciones ya había transcurrido en exceso el plazo de seis meses a que esa ley se refiere. Afirmó que yerra la sentencia al estimar que esta norma no es aplicable a este caso por tratarse de una infracción tributaria sancionada con pena corporal porque, si bien su parte fue objeto de una denuncia por presunta infracción prevista en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, el procedimiento no concluyó con sentencia ya que se declaró prescrita la acción, por lo que nunca pudo iniciarse una investigación de infracción sancionada con pena corporal. El fallo de casación estimó que al declararse prescrita la antedicha acción para perseguir la sanción por la infracción tributaria, el período de revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos es de tres años contados desde la fecha en que se presentaron las declaraciones, puesto que no se estableció que éstas fueran maliciosamente falsas, y además resulta plenamente aplicable al caso sub lite el numeral 4° de la Ley N° 18.320, que establece un plazo fatal de seis meses para realizar las liquidaciones por el lapso examinado, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos. El fallo de la Excma. Corte Suprema consideró que, al confirmar los sentenciadores el fallo de primer grado que rechazó la aplicación de la Ley N° 18.320 por tratarse de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, pese a que se declaró prescrita la acción para perseguir dicha responsabilidad, han incurrido en error de derecho que influyó sustancialmente en la decisión de rechazo del reclamo interpuesto.