Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primera instancia que había rechazado una reclamación presentada en contra de una Resolución que resolvió una petición de eliminación de la sobretasa del impuesto territorial que afecta a un inmueble de la comuna de Vitacura, acogiéndola sólo a partir del año 2006, en circunstancias que se encontraría acreditada la existencia de obras desde el año 1995. Entre otros, el recurso denunció una errónea aplicación del artículo 8° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y de los artículos 19, 20, 21 y 22 del Código Civil, de los cuales no puede extraerse que exista una limitación temporal para su aplicación cuando se cumplen los requisitos para eliminar la sobretasa del impuesto territorial fundado en la existencia de un permiso de edificación, ya que el fundamento de la norma para conceder la exención es que se manifieste una obra humana en el terreno, lo que acreditó con la prueba que rindió en la instancia. El fallo de casación declaró inadmisible el recurso al estimar que de su mérito se puede constatar que no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Explicó cómo el primer requisito consiste en expresar en qué estriba el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida; sin embargo, el recurrente se limitó a transcribir las disposiciones legales, sin desarrollar sus argumentos de una manera que explique los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, en cuanto nada dice sobre cómo se aplicaron o como debieron aplicarse. Finalizó señalando que, por otra parte, los presupuestos de hecho que sirvieron de base a la conclusión de los sentenciadores no fueron impugnados en el recurso mediante la denuncia a las normas reguladoras de la prueba, lo que hubiera permitido a ese tribunal de casación alterar la referida situación fáctica.