Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, que declaró inadmisible la reclamación interpuesta en contra de un Ordinario que no daba lugar a dejar sin efecto la rebaja de sobretasa de un inmueble de propiedad de la reclamante. Por el recurso se denunció infracción a los artículos 123 y 124 del Código Tributario y al artículo 19 del Código Civil, todos ellos en relación al artículo 8 de la Ley N° 17.235. Lo debatido en autos decía relación con determinar si en la especie se acogía a tramitación el reclamo deducido en contra de la resolución dictada por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de la cual se desestimada la solicitud de dejar sin efecto la sobretasa que afectaba al inmueble de propiedad de la contribuyente. La Corte Suprema rechazó en cuenta el recurso interpuesto debido a su manifiesta falta de fundamentos, toda vez que el Ordinario sub lite, que servía de sustento a la acción de la contribuyente, no era objeto de reclamación de conformidad al artículo 124 del Código Tributario. Agregando, que no era un hecho discutido en la causa el que la resolución contenida en el Ordinario “no daba lugar” a la solicitud del recurrente, y que por tanto, ésta no había incidido en el pago del impuesto territorial, ni contenía elementos que le pudieren servir de base para su determinación.