Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que rechazó el reclamo contra de la liquidación que determinó diferencias por concepto de impuesto a la renta de primera categoría. Por el recurso se denunció infracción a los artículos 21 y 132 del Código Tributario y al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte Suprema señaló que conforme la norma del artículo 21 del Código Tributario, durante la etapa de fiscalización, es el auditado quien tiene el deber de probar la veracidad de sus declaraciones con todos los medios de prueba que la ley le franquea y, como contrapartida, le está prohibido al ente fiscal prescindir de los antecedentes y las declaraciones presentadas por el contribuyente para liquidar el impuesto que de ellos resulte, salvo que éstos no sean fidedignos. En la fase jurisdiccional en cambio, el ya citado artículo 21 solo radica la carga formal de la prueba en el reclamante, pues no determina las pruebas admisibles en el procedimiento ni tampoco el valor o prioridad que el tribunal debe darles. En razón de ello, la Corte manifestó que no pudo haberse infringido el mencionado artículo 21, ya que el reclamante, en la instancia de fiscalización, no aportó la documentación cuando ésta fue legalmente demandada por el Servicio y, en consecuencia se le aplicó el artículo 64, inciso 1°, del Código Tributario, en relación al artículo 63 que le antecede, que autoriza al ente fiscal a tasar la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder. En relación a la vulneración del artículo 132 del Código Tributario, por haber la sentencia casada excluido la prueba legalmente admisible introducida por el contribuyente al juicio, los sentenciadores señalaron que para que dicha omisión tuviera incidencia en lo dispositivo del fallo, era menester que la ley reservara para tales probanzas el valor de plena prueba, de modo que supusiera para los jueces el deber de tener por cierto los hechos de que dan cuenta y ser, además, decisivamente útiles para afianzar la argumentación de la reclamante. De otro modo, cualquier prueba no considerada por el tribunal, aun cuando no tuviera relación con la litis, podría llegar a invalidar una sentencia, lo que confronta el principio de trascendencia que rige la casación y la nulidad procesal. A su vez, incentivaría a las partes a incorporar documentación impertinente e insustancial con el propósito de intentar provocar una causal de casación para anular un eventual y futuro flaudo adverso. Los sentenciadores estimaron que precisamente esto último acaeció en el caso sub-lite ya que, únicamente en el probatorio, el contribuyente aparejó cajas de documentos sin ninguna indicación acerca de lo que pretendía acreditar o a qué partida de las objetadas apuntaban. Por otro lado, el recurrente no señaló qué reglas de lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicos fueron transgredidos.