TributarioRechaza

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el re…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que hizo lugar en parte al reclamo deducido contra las liquidaciones de julio de 2013 que determinaron Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012. Por el recurso de casación en la forma se invocó la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Al respecto la Corte Suprema señaló que las argumentaciones del arbitrio no constituían la causal invocada, desde que el recurrente admitió que los sentenciadores de segundo grado emitieron la decisión del asunto controvertido, y más bien cuestionó que, según su parecer, no se hubiese fundamentado tal resolución a la luz de sus alegaciones, tratándose en realidad de los requisitos contenidos en el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, dicho arbitrio procesal no fue admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no considera la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales en un caso como el de la especie. Por el recurso de casación en el fondo, se denunció infringido el artículo 132 inciso 14° del Código Tributario. La Corte Suprema señaló que el recurso carecía de una cuestión jurídica que permitiera abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan las reglas usadas por el Servicio de Impuestos Internos para tasar los inmuebles que la reclamante repartió a cuenta de utilidades, a saber, el artículo 64 del Código Tributario, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se tornaba impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impedía que el recurso pudiera prosperar.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.