Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule que dio lugar al reclamo deducido en contra de unas Resoluciones Exentas y un Giro por el rechazo de la devolución solicitada de Impuesto de Primera Categoría. Ello, como consecuencia de la tasación efectuada por el Servicio respecto a la venta de dos inmuebles a un valor notoriamente inferior al comercial. En el recurso de casación en la forma la sociedad denunció infracción del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido dada la sentencia en ultrapetita. Cuyo sustento, radicaba en que el fallo apartándose radicalmente de lo debatido en el proceso y de lo requerido por el Servicio, hacía aplicación de una norma carente de vigencia a la fecha de los hechos para dar por establecido un determinado supuesto (la mala fe tributaria) que no había sido objeto de discusión en ninguna de las etapas del proceso. La Corte Suprema en relación con el arbitrio formal señaló que si bien era cierto que en la sentencia impugnada se hacía alusión a la procedencia de la buena fe tributaria contemplada en el artículo 4 bis del Código Tributario, materia que no había sido objeto de la controversia, tal referencia se hizo sin afectar el fondo de lo decidido –aplicación del artículo 64 del mismo cuerpo normativo-, por lo que carecía de la trascendencia y de la sustancialidad necesaria para decretar la nulidad de la misma. respecto al recurso de casación en el fondo, la reclamante denunció la falsa aplicación del artículo 4 bis, en relación con los artículos 3 y 64, todos del Código Tributario y al artículo 13 del Código Civil. Además, la contribuyente hizo valer la infracción del artículo 64, inciso sexto, del Código Tributario, que era aquella a la que debía otorgársele el carácter de decisorio litis, toda vez que así lo habían declararon ambos litigantes en sus presentaciones del período de discusión y así, por lo demás, lo habían dado por establecido ambas sentencias. La Corte Suprema, indicó que se debía determinar si el fallo que se impugnaba había dado correcta aplicación del artículo 64 del Código Tributario, tasando el Servicio de Impuestos Internos el precio asignado a la venta de los dos inmuebles enajenados por la sociedad reclamante durante el año 2013, conforme al procedimiento contemplado en dicha norma. Agregó, que contrario a lo sostenido por los juzgadores del grado, la norma en comento sí contenía un procedimiento objetivo para la determinación del avalúo del inmueble contenido en el acto o contrato que se observaba por la Administración. Así, el Sentenciador determinó que una de las resoluciones no especificaba el detalle de las operaciones efectuadas para realizar los correspondientes avalúos, ni menos cuáles eran los inmuebles de características y ubicación similar que sirvieron de referencia para arribar a sus conclusiones. Por lo que, los jueces del grado habían incurrido en un error de derecho al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento, toda vez que al determinar que la norma en comento no contenía mención alguna respecto al procedimiento que debía observar el Servicio de Impuestos Internos para practicar la operación de tasación de los inmueble, habían infringido lo dispuesto expresamente en el citado artículo 64. En razón de lo anterior, la Corte Suprema resolvió que carecía de relevancia la argumentación relativa a la errónea aplicación del artículo 4 bis del Código Tributario, motivo por el cual omitió pronunciarse respecto de dicha causal de nulidad sustancial.