Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, por manifiesta falta de fundamento, y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante, en contra de la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado, que desestimó el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones emitidas por concepto de Impuesto a la Renta y Global Complementario. El recurso de casación en la forma se funda en la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, causal que no es permitida en un procedimiento especial como el de análisis, por disposición del artículo 768 inciso 2°, en relación al artículo 766 inciso 2° del mismo cuerpo normativo. En cuanto al recurso de nulidad sustancial, denunció infracción al artículo 21 del Código Tributario y 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, agregando que la presunción establecida en el último articulado era simplemente legal. Además, manifestó que las liquidaciones reclamadas se fundamentaban en hechos nuevos y distintos a los comprendidos en la citación. La Corte Suprema indicó que en la forma en que había sido planteado el recurso de casación en el fondo no podría prosperar, puesto que, al no haber contravenido que la actividad de la contribuyente fuera la de comerciante de animales que comprende el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la mención adicional que se efectúa en las liquidaciones respecto a que sus ventas netas anuales exceden en su conjunto las 8000 UTM -circunstancia que impide acogerse al régimen de presunción de renta que trata la letra b) del artículo 20 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según dispone el inciso 4° de la misma- no tenía ninguna incidencia en lo dispositivo de la sentencia atacada, pues lo primero ya era suficiente para exigir a la contribuyente tributar en base a renta efectiva según contabilidad completa, de conformidad a los artículos 20 N° 3 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además indicó que arbitrio deducido carecía de suficiente y adecuada fundamentación, en los hechos y en el derecho.