Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó con costas el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó el reclamo impetrado contra las liquidaciones, de diciembre de 2012, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado de diciembre de 2009 y enero de 2010, e Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 2010 y 2011. Por el recurso se denunció la infracción de los artículos 38 y 76 de la Constitución Política de la República y los artículos 5, 48 y 108 del Código Orgánico de Tribunales. Además, se denunció la transgresión del artículo 1 de la Ley N° 20.322 y de los artículos 123 y 124 del Código Tributario. Por último, se alegó el quebrantamiento del artículo 11 inciso primero de la Ley N° 19.880 y del artículo 2 de la Ley N° 18.575. La Corte Suprema tuvo en cuenta que la decisión impugnada contenía dos lineamientos: el primero de ellos, relativo a la alegación de falta de fundamentos de la liquidación reclamada; y el segundo, al entrar al análisis de las partidas contempladas en las liquidaciones, resolvía que habían sido correctamente determinadas, al tratarse de hechos gravados y no existir prueba respecto de la correcta estimación de los créditos y débitos fiscales, y de los costos y gastos de la contribuyente. Sin embargo, el arbitrio articuló sus denuncias de error de derecho exclusivamente en torno al primero de los lineamientos indicados, es decir, respecto de la declaración de incompetencia del tribunal para conocer de la nulidad de derecho público, afirmando que el Tribunal Tributario y Aduanero era competente para conocer de la falta de fundamentación de las liquidaciones, para posteriormente reclamar que aquéllas no se conformaban con las exigencias previstas para los actos administrativos en la ley que establecía los procedimientos de dicha naturaleza y las bases generales de la administración del Estado. Al respecto la Corte Suprema señaló que ello daba cuenta de una omisión absoluta de referencias al problema de índole tributario que se ventiló en el proceso y que nada señalaba sobre los presupuestos fácticos de la sentencia, de manera que éstos no podían ser modificados. Así, se indicó que el recurso de casación presentaba severas carencias que hacían inviable la obtención de una decisión favorable al reclamante.