Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, el cual no hizo lugar al reclamo deducido en contra de la Resolución emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que denegó la devolución solicitada, como tampoco al reclamo acumulado en contra de la Liquidación respectiva, en lo no modificada por la Resolución impugnada. La recurrente alegó en primer término que, el Servicio de Impuestos Internos debía basar los actos reclamados en la información proporcionada por ésta durante la fiscalización, sin embargo, las actuaciones impugnadas se fundamentaron solo en antecedentes de terceros. Agregó que, el Ente Fiscal podía utilizar dicha información solo si la presentada por ella era considerada no fidedigna, algo que no se demostró en este caso. Por lo tanto, los actos reclamados, violaron la normativa, error que se repitió en el fallo de segunda instancia. Luego, la reclamante arguyó que las resoluciones tributarias debían detallar claramente los fundamentos de hecho y de derecho de sus decisiones. A pesar de ello, la Resolución que rechazó los costos no especificó qué aspectos de los antecedentes no cumplían con la normativa vigente, lo que vulneró sus derechos al impedirle entender las objeciones del Servicio. Acto seguido, la contribuyente argumentó que las boletas de garantía eran cauciones emitidas por un banco a favor de un tercero para asegurar el cumplimiento de obligaciones no relacionadas con créditos de dinero, de manera que no podían ser utilizadas para otros fines y eran inembargables por terceros ajenos al contrato. La reclamante indicó a su vez, que obtuvo boletas para garantizar el cumplimiento de un contrato de construcción y la devolución de anticipos, sin embargo, debió demandar a su mandante por el cobro indebido de éstas. A raíz de lo anterior, en un juicio arbitral, se firmó un contrato de transacción que extinguió los juicios sin admitir responsabilidades, por lo que requirió ajustes contables. Cabe señalar que las boletas objetadas fueron ejecutadas para cubrir anticipos y la reclamante aplicó de buena fe una interpretación del Servicio Tributario respecto del artículo 26 del Código Tributario. El Tribunal Superior indicó que el fallo de primer grado, confirmado en segunda instancia, estableció que la reclamante presentó su declaración de impuestos para 2011, reportando una pérdida tributaria y solicitando una devolución, respecto de la cual el Órgano Fiscalizador solicitó antecedentes para verificar la información y la procedencia de la devolución. Así, conforme a lo anterior, se emitieron la Resolución y las Liquidaciones respectivas, las que la reclamante solicitó fuesen revisadas, resultando la dictación de dos nuevas Resoluciones que modificaron parcialmente las decisiones iniciales, las que, a su vez, modificaron y anularon parcialmente las liquidaciones. La Corte Suprema concluyó que, la recurrente no logró refutar los conceptos de la Resolución impugnada, excepto los corregidos por la nueva actuación. Agregó, que no pudo demostrar la validez de la pérdida tributaria del Año Tributario 2011, la que fue reducida por la Resolución posterior, por lo que se desestimó la devolución solicitada en la medida en que excedía el monto aprobado. El Máximo Tribunal señaló que la casación en el fondo era un recurso de derecho estricto que no permitía revisar el proceso ni la apreciación de la prueba, salvo en casos de vulneración de leyes reguladoras de la prueba, cosa que no se había alegado en este caso, razón por la cual era esencial especificar de forma clara la ley infringida y cómo se había quebrantado. Agregó la Corte, que era necesario un análisis detallado de las disposiciones legales supuestamente mal aplicadas para que los jueces pudiesen abordar