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La contribuyente en esta causa interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo…

Resumen del criterio jurisprudencial

La contribuyente en esta causa interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primera instancia, que desestimó el reclamo respecto de determinadas liquidaciones de impuestos. En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente expuso que la Corte de Apelaciones de Santiago mediante resolución de 31 de mayo de 2007, invalidó de oficio todo lo obrado en esos autos por cuanto la tramitación en primera instancia se había efectuado ante un tribunal incompetente, anulación que, según su parecer, debe alcanzar incluso al reclamo. Sostuvo que, al no haber existido formalmente un reclamo tributario, el Servicio de Impuestos Internos, transcurridos sesenta días hábiles siguientes a la notificación de las liquidaciones, pudo haber girado, lo cual no aconteció dentro del plazo de tres años que establece el artículo 200 del Código Tributario. Por otra parte, manifestó que si bien el artículo 201 del mismo cuerpo normativo, dispone que la prescripción se suspende por todo el tiempo en que el Servicio está impedido de girar, y lo está al presentarse un reclamo, en este caso al haberse declarado la nulidad de todo lo obrado, ello importa que jamás existió un reclamo y consecuentemente nunca se suspendió el plazo de prescripción. Sobre este punto, el fallo de casación consideró que, de una interpretación armónica y sistemática del conjunto de preceptos legales aplicables a la materia (200, 201, 124, 125, 24 del Código Tributario) aparece que para que el reclamo produzca el efecto de suspensión de la prescripción es necesario que sea interpuesto dentro de plazo y que cumpla con los requisitos de forma de la presentación. Agregó que, al no existir controversia en torno a que la reclamación de estos autos fue interpuesta por la contribuyente en tiempo y forma, sólo cabe concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de prescripción. De esta forma, concluyó, la reclamación no fue afectada por la nulidad declarada por la sentencia dictada, puesto que el efecto de tal nulidad no fue sino el inicio de un nuevo procedimiento, ordenando dar curso a la reclamación. Finalmente, señaló el fallo de casación que no hay norma en el Código Tributario que exija como condición para que opere la suspensión de la prescripción que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.