Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primer grado, que había rechazado la reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurrente sostuvo que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al haber infringido el artículo 24 inciso segundo en relación a los artículos 59, 200 inciso primero y 201 inciso final, todos del Código Tributario. Señaló que el Servicio de Impuestos Internos procedió a girar los impuestos fuera del término legal de prescripción, en atención a que entre la fecha de la resolución que tiene por interpuesto el reclamo, de 31 de diciembre de 2007, y la fecha de emplazamiento de las liquidaciones, esto es, 8 de julio de 2003, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción. Respecto de este punto, el fallo de casación determinó que, de una interpretación armónica y sistemática del conjunto de preceptos legales aplicables a la materia (artículos 200, 201, 124, 125, 24 del Código Tributario) aparece que para que el reclamo produzca el efecto de suspensión de la prescripción es necesario que sea interpuesto dentro de plazo y que cumpla con los requisitos de forma de la presentación. Agregó que, no existiendo controversia en torno a que la reclamación de estos autos fue interpuesta por el contribuyente en tiempo y forma, sólo cabe concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de prescripción. Finalizó señalando el fallo que la reclamación no fue afectada por la nulidad declarada por la sentencia anulatoria, puesto que los efectos de tal nulidad fueron que se iniciara un nuevo procedimiento, ordenando dar curso a la reclamación. Destacó, asimismo, que no hay ninguna norma en el Código Tributario que exija como condición para que opere la suspensión de la prescripción que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo.