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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primer grado, que había negado lugar a la reclamación que dedujo respecto de una liquidación de impuestos que le fuera notificada por diferencias de Impuesto al Valor Agregado. Expuso el recurrente que desde la fecha del reclamo, el día 30 de diciembre de 2002 y hasta el 8 octubre de 2007, fecha en la que el reclamo fue proveído válidamente por el Servicio, con posterioridad al fallo por el cual la I. Corte de Apelaciones de Temuco declaró la nulidad de lo obrado, incluida la sentencia dictada, ha transcurrido latamente el tiempo que el Servicio de Impuestos Internos tenía para girar los impuestos. Señaló que de acuerdo a lo anterior, en este caso no ha operado la suspensión de la prescripción prevista en el artículo 201 del Código Tributario, toda vez que el reclamo no fue válidamente proveído. Sobre este punto, el fallo de casación determinó que de una interpretación armónica y sistemática del conjunto de preceptos legales sobre la materia aparece que para que el reclamo produzca el efecto de suspender la prescripción es necesario que sea interpuesto dentro de plazo y que cumpla con los requisitos de forma de la presentación. Agregó que no existiendo controversia acerca de que la reclamación de estos autos fue interpuesta por el contribuyente en tiempo y forma, sólo cabe concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de prescripción.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.