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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Talca, confirmatoria de la de primer grado que había rechazado las alegaciones formuladas en el reclamo y la prescripción invocada por el contribuyente en segunda instancia en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurrente sostuvo que la infracción de ley se produjo porque la sentencia recurrida le otorga validez y pleno efecto jurídico a la presentación del reclamo a un órgano que carecía de facultades jurisdiccionales, atribuyendo a dicho acto el efecto de suspender el plazo de prescripción. Aclaró que este yerro se cometió al establecerse que el plazo de prescripción extintiva se suspendió al momento de presentarse el reclamo, infringiéndose con ello el artículo 125 del Código Tributario, que otorga la facultad de conocer en primera o única instancia las reclamaciones deducidas por el contribuyente al Director Regional del Servicio y no a otro funcionario, y es el Director Regional quien tiene la potestad para dictar una resolución ordenando subsanar las omisiones que tenga la reclamación dando un plazo bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. Respecto de este punto, el fallo de casación determinó que, de una interpretación armónica y sistemática del conjunto de preceptos legales aplicables a la materia (artículos 200, 201, 124, 125, 24 del Código Tributario) aparece que para que el reclamo produzca el efecto de suspensión de la prescripción es necesario que sea interpuesto dentro de plazo y que cumpla con los requisitos de forma de la presentación. Agregó que, no existiendo controversia en torno a que la reclamación de estos autos fue interpuesta por el contribuyente en tiempo y forma, sólo cabe concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de prescripción. Finalizó señalando el fallo que la reclamación no fue afectada por la nulidad declarada por la sentencia anulatoria, puesto que los efectos de tal nulidad fueron que se iniciara un nuevo procedimiento, ordenando dar curso a la reclamación. Destacó, asimismo, que no hay ninguna norma en el Código Tributario que exija como condición para que opere la suspensión de la prescripción que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.