Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones que le fueran notificadas por concepto de diferencias de Impuesto Al Valor Agregado de los períodos enero 2002 a enero 2007. El recurrente argumentó, entre otros, que su parte estuvo impedida de acreditar la verdad de sus declaraciones por encontrarse sus registros y documentación en poder del Ministerio Público, que en este caso el plazo de prescripción de la acción de fiscalización es de tres años y no de seis como lo sostuvo la sentencia, por cuanto su parte cumplió con su obligación de realizar regularmente sus declaraciones mensuales y anuales de renta por los períodos en cuestión, las que no fueron declaradas maliciosamente falsas. Denunció, además, que yerra la sentencia al concluir que su parte arrienda los estacionamientos del edificio donde funciona, así como sus instalaciones, incluyendo la piscina, en circunstancias que no cobra por el uso de los estacionamientos, los que son utilizados por quienes concurren al lugar a practicar diferentes disciplinas deportivas, y no arrienda sus instalaciones. El fallo de casación determinó que los hechos establecidos por los jueces de la instancia son inamovibles para ese tribunal de casación, desde que no se acreditó la infracción de normas reguladoras de la prueba. En efecto, agregó, si bien se denuncia la vulneración del artículo 21 del Código Tributario, ello se hace consistir en el hecho de encontrarse impedida su parte de presentar la documentación contable por encontrarse en poder del Ministerio Público, pero no se acreditó que le fuera impedido a la contribuyente tener acceso a ella. Sin perjuicio de ello, se estableció también en la causa que la contabilidad de la contribuyente estaba incompleta, por lo que se prescindió de ella, por no ser fidedigna. De acuerdo a lo anterior, finalizó el fallo, resulta plenamente procedente la aplicación del inciso primero del artículo 35 de la Ley de la Renta para la determinación de la renta imponible.