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La Corte de Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servi…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la de primera instancia que hizo lugar en parte al reclamo. El recurso denunció infracción de los artículos 31 inciso 1º de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 23 Nº 1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el artículo 21 del Código Tributario y artículo 132 inciso 14º del Código Tributario. Al respecto, la Corte señaló que el recurso deducido había sido planteado objetando las conclusiones a las que habían arribado los jueces del grado, sosteniendo una ausencia de análisis de las disposiciones sustantivas que resolvían lo debatido, así como la conculcación de las reglas de la sana crítica, a través de la omisión de la exposición de las razones tenidas en consideración para resolver como se había hecho, cuestionando la suficiencia de los presupuestos asentados en el proceso para fallar como se había hecho. Así, la cita a los artículos 21 y 132 inciso 14º del Código Tributario resultaba insuficiente para los fines propuestos, ya que la primera sólo determinaba la carga de la prueba en esta materia y la segunda prescribía los parámetros a los que debía sujetarse el razonamiento judicial en el establecimiento de los hechos de la causa, por lo que la denuncia de su efectivo desconocimiento había de satisfacer ciertas cargas argumentativas que la expuesta no cumplía. Por ello, al sustentarse el recurso simplemente en una impugnación de las conclusiones a las que habían arribado los jueces del fondo, discrepancia legítima pero ajena al mecanismo de impugnación deducido, la referencia a la norma que asignaba la carga probatoria y al artículo 132 no resultaba útil, por cuanto había sido la prueba del contribuyente la que se había analizado, con los resultados consignados en la sentencia de primer grado, confirmada por la de segunda instancia. Por lo que el recurso se advertía como insuficiente al tenor de lo que impone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que determinaba su procedencia cuando la sentencia atacada se hubiera “pronunciado con infracción de ley y esta infracción hubiera influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”, toda vez que los yerros denunciados distaban de tener ese carácter al apartarse de los hechos asentados en el juicio, los que no habían sido impugnados y en consecuencia seguían firmes. En el mismo sentido, señaló que las consideraciones impedían -atendida su naturaleza y finalidad- que el recurso pudiera prosperar, toda vez que ellas lo hacían devenir, además, en infundado.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.