Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 21 inciso 2° del Código Tributario únicamente puede catalogarse como norma reguladora en materia probatoria, en tanto radica la carga formal de la prueba en el contribuyente, y que dicho precepto no estatuye ni las pruebas admisibles en el procedimiento general de reclamación, ni tampoco el valor que debe darles el tribunal.