Tributario

El artículo 21 inciso 2° del Código Tributario únicamente puede catalogarse como norma…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 21 inciso 2° del Código Tributario únicamente puede catalogarse como norma reguladora en materia probatoria, en tanto radica la carga formal de la prueba en el contribuyente, y que dicho precepto no estatuye ni las pruebas admisibles en el procedimiento general de reclamación, ni tampoco el valor que debe darles el tribunal.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.