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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio d…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo dictado por Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió parcialmente el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta que, en lo pertinente, accedió a la devolución de pagos provisionales mensuales correspondientes al año 2012. Por el recurso se denunció la transgresión del artículo 6, en relación a los artículos 59 y 60, todos del Código Tributario, y los artículos 1 del DFL N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980, y 1 de la Ley N° 20.322. Además, denunció contravención a los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, infracción al artículo 21 en relación con el 17, ambos del Código Tributario y vulneración al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por último, se denunció infracción al artículo 132 inciso 14 del Código Tributario. La Corte Suprema señaló que el recurso contenía defectos que impedían que prosperara, toda vez que se estructuraba proponiendo una interpretación principal -tesis del exceso en las atribuciones- con una de carácter subordinado, desconociendo las exigencias formales que un recurso de derecho estricto debía cumplir, pues lo que el recurrente empezaba por impugnar, terminaba siendo aceptado. Por lo que, como la exigencia de precisar con claridad en qué consistía la aplicación errónea de la ley impedía que pudieran esgrimirse peticiones alternativas como las expuestas, había de concluirse que esa exigencia se encontraba incumplida y que, por ello, el recurso debía ser desestimado. Por otro lado, la Corte Suprema señaló que era conveniente asentar que la sede jurisdiccional distaba de ser una “segunda revisión” de los antecedentes presentados a la administración, por lo que los tribunales del grado habían de emitir su dictamen sobre todos y cada uno de los asuntos propuestos por las partes, de acuerdo a las normas aplicables al caso, estableciendo los hechos de la causa sobre la base de la prueba rendida y aplicando el derecho pertinente, de manera que la restricción funcional que proponía el recurso no se condecía con la función asignada por la Constitución y las leyes a los tribunales de justicia, por lo que no había error de derecho -y menos de carácter sustancial- al haber sido decidida la litis de acuerdo a los hechos y el derecho planteado en las fases procesales correspondientes. Además, la Corte asentó que la reclamada extemporaneidad de la prueba de la contribuyente no había sido impugnada por el Servicio de Impuestos Internos. Por último, se señaló que los capítulos propuestos en subsidio y que abordaban tanto las disposiciones decisorias de la litis como las que regulaban la valoración de la prueba, adolecían de un insuficiente desarrollo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.