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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de la cual se revocó la de primera instancia, y acogió el reclamo, dejando sin efecto las Liquidaciones. Por la sentencia de primera instancia se desestimó la excepción de prescripción y la reclamación presentada por el contribuyente por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, e Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta. Los autos fueron conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago- Centro, del Servicio de Impuestos Internos. El recurso denunció la infracción del artículo 21 del Código Tributario, señalando que corresponde al contribuyente probar la efectividad material de una operación sustentada en facturas falsas o irregulares, o bien, probar que dio cumplimiento a lo establecido en los incisos 2º y 3º del artículo 23 N° 5 del D.L. 825. La recurrente explica que se yerra al estimar que corresponde al Servicio de Impuestos Internos probar o acreditar que el contribuyente actuó a sabiendas o con conciencia de la ilegitimidad de su acción, al efectuar declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, pues al fiscalizador sólo le corresponde impugnar o imputar, incumbiendo al contribuyente desvirtuar tales cargos. Finalmente, señala la infracción a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, desde que el plazo que tenía el Servicio de Impuestos Internos para revisar las diferencias y liquidar impuestos es de 6 años. La Corte Suprema estimó que la reclamante debe acreditar la veracidad de sus declaraciones, y por tanto, los jueces del grado han invertido el peso de la prueba, vulnerando de ese modo el artículo 21 del Código Tributario. Además, señaló que al hacerse aplicación del artículo 200 inciso 1º del Código Tributario, en lugar del inciso 2º de esa disposición, ellos han sido conculcados, desde que al no haber probado el contribuyente la efectividad de las operaciones cuestionadas o bien, dado cumplimiento a las exigencias que señala el artículo 23 N° 5 del D.L. 825, subsiste el carácter irregular de las facturas incorporadas en su contabilidad y la calificación de maliciosa de sus declaraciones, de modo que el plazo que tenía el Servicio de Impuestos Internos para la revisión de los antecedentes del contribuyente, se extendió de tres a seis años. El Tribunal de Casación agregó además que, como en la etapa administrativa se imputó al contribuyente que se trataba de tributos amparados en facturas falsas, irregulares y sin respaldo documentario, los razonamientos de los magistrados sobre la ausencia de dolo específico, no resulta aceptable.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.