Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la alegación de prescripción y acogió parcialmente el reclamo deducido en contra de las liquidaciones de 2000, por impuesto global complementario de los años tributarios 1994 a 1997. El recurso denunció, en primer término, infracción de los artículos 52, 54 N° 1 y 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. En el segundo apartado se alega infracción del artículo 200 del Código Tributario, por cuanto se habría notificado al contribuyente cuando ya había transcurrido el plazo de tres años previstos en el inciso primero de la norma citada. Sostuvo que la Corte de Apelaciones habría aplicado erróneamente el plazo de prescripción de seis años del inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, fundada en que la querella criminal incoada por delito tributario contra el reclamante, que terminó por sobreseimiento temporal del artículo 409 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, era una acción distinta al reclamo y por ello su resultado no era vinculante para el juez tributario. El recurso impugnó dos aspectos distintos del fallo: uno de ellos, el que rechazaba la alegación de prescripción del cobro de los impuestos; y el otro, que aplicaba impuesto global complementario a los traspasos de fondos efectuados al contribuyente, en vez del impuesto de segunda categoría. Respecto al primer aspecto, la Corte Suprema concluyó que aparecía correcta la conclusión de los jueces en orden a estimar que estaba demostrada la malicia del contribuyente en la presentación de sus declaraciones de impuesto por lo que se hacía aplicable el plazo de prescripción de seis años, siendo correcta, entonces, la decisión de los jueces del grado en orden a rechazar la alegación de prescripción, debiendo rechazarse esa arista del recurso. En relación al último aspecto impugnado por el recurso la Corte Suprema indicó que los dineros objeto de los traspasos de fondos efectuados al reclamante, al tenor de artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, debía ser estimados como rentas del artículo 42 N° 2 de la misma ley, que pagan impuesto de segunda categoría pero, adicionalmente, constituían la base imponible del impuesto global complementario a que estaba sujeto como persona natural residente en Chile, al tenor de lo prevenido por el artículo 54 de la ley en referencia. Por consiguiente, el Excmo. Tribunal concluyó que la actuación fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos había sido correcta, al imponer el pago de impuesto global complementario sobre las sumas percibidas por el reclamante por concepto de traspasos de fondos. Así, los jueces del grado no erraron al rechazar la alegación del contribuyente en cuanto sostuvo que los referidos traspasos de fondos debían pagar impuesto de segunda categoría, y por ende, esta sección del recurso también fue rechazada.