Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyen…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó la dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, sólo en cuanto acogió parcialmente los gastos. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió en parte la reclamación en contra de la liquidación que estableció diferencias de Impuesto de Primera Categoría –entre otras razones- originadas por gastos de distinta naturaleza no acreditados por la contribuyente. Por el recurso interpuesto se denunció la vulneración de los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Lo jueces recurridos revocaron la sentencia de primer grado acogiendo algunas partidas de gastos objetadas y confirmaron el rechazo de las demás teniendo como fundamento el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual permite deducir de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos. La norma decisoria de la litis era el señalado artículo 31, respecto de la cual el recurso no desarrolló infracción alguna. Por lo que, debe tenerse en consideración que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias definitivas dictadas con infracción de ley, es decir, cuando los sentenciadores hayan incurrido en errores de derecho, sea dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí está regulado por él, siempre que los yerros referidos hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. Así, resultaba clara la necesidad que el recurrente, a través de la denuncia de las normas vulneradas, permitiera a la Corte pronunciarse en los términos pretendidos, lo que no sucedió en la especie desde que se había omitido en el recurso denunciar y desarrollar la vulneración de la norma decisoria que resultaba imprescindible para decidir el fondo del asunto. Asimismo, lo anterior permitió concluir que se consideraba que tal precepto omitido, que tenía la calidad de decisorio de la litis, había sido correctamente aplicado al desechar la acción, y por esa circunstancia el recurso de casación en el fondo no pudo prosperar, puesto que aun en el evento de que la Corte concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido los errores que denunciaba, tendría que declarar que esas infracciones no influían en lo dispositivo de la sentencia.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.