Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado dictado el Director Regional del SII que rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta que declaró improcedentes las pérdidas tributarias registradas y que provenían de ejercicios anteriores. Por el recurso se denunció infracción de los artículos 59, 64 y 200 del Código Tributario y de las normas reguladoras de la prueba artículos 1700 y 1702 del Código Civil y artículos 342, 346, 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil. La Corte señaló que el conflicto jurídico de estos antecedentes había sido planteado, debatido y decidido en reiteradas ocasiones, asentándose una doctrina clara. En ese sentido, se había sostenido que, tratándose de la determinación de un impuesto actual en que el contribuyente invocaba un gasto, haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no procedía que el Servicio de Impuestos Internos, al exigir que se acreditaran fehacientemente tales pérdidas, ejerciera sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino que sólo podía controlar que los gastos que se hicieran valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encontraban justificados. Además, indicó que mientras las aludidas pérdidas no se imputaran a utilidades de un ejercicio determinado, el Servicio de Impuestos Internos podría revisarlas desde que las mismas se generaron, sin que se le pudiese oponer prescripción alguna, toda vez que no resultaría posible estimar que el contribuyente pudiera determinar su propio plazo de prescripción de revisión de su declaración de impuesto a la renta, por la vía de postergar la imputación de las pérdidas a las utilidades de un ejercicio futuro, al estimarse que ello estaría en pugna con una efectiva fiscalización de la tributación de los contribuyentes. Por lo que, quedaba claro que la jurisprudencia asentada en materia de pérdida de arrastre permitía la revisión de operaciones que excedían el período de prescripción siempre que incidieran en tributos actuales. Por último, la Corte Suprema manifestó que debía precisarse que aunque el recurrente se esmerara en presentar parte de sus alegaciones como dirigidas a denunciar infracciones de leyes reguladoras de la prueba, lo cierto era que lo que realmente impugnaba era la valoración que los jueces del fondo habían realizado de la que se rindió en el proceso, lo que correspondía a una facultad que les era privativa y, en consecuencia, no susceptible de ser revisada a través del recurso de casación en el fondo.