Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria de la de primer grado del Director Regional de Valparaíso del SII, que había dado lugar en parte a una reclamación tributaria intentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurrente limitó su recurso a lo resuelto en relación a ciertas liquidaciones de impuestos que señala, en las que se determinaron impuestos de primera categoría y global complementario de los años tributarios 2008 y 2009 mediante una metodología errada, al considerar los ingresos brutos de cada año sin analizar que para generarlos se debían contemplar costos y gastos que fueran razonables para llegar al concepto de renta líquida imponible. Así, se consideró el total de los ingresos brutos por concepto de ventas de cada período, como si el 100% de dichos ingresos brutos fueran renta. El fallo de casación determinó que el Servicio de Impuestos Internos debe aplicar alguno de los mecanismos de determinación de la renta líquida imponible del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de extravío de documentación contable, situación que es la que se configura y que determinó, incluso, que el contribuyente fuera sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 97 Nº 16 del Código Tributario. Agregó que, de acuerdo al texto del precepto invocado, aparece que el mecanismo de determinación de la renta líquida imponible cuya aplicación la recurrente invoca supone la imposibilidad de determinar dicha base por “falta de antecedentes o cualquier otra causa”, hipótesis en las que la pérdida de documentación tiene cabida. Sin embargo, aclaró la Suprema Corte, dicho mecanismo es de carácter supletorio, de manera que ante la existencia de elementos de juicio la autoridad se encuentra facultada para proceder a las operaciones propias de determinación de la renta líquida imponible conforme a su mérito, y cuyos ítems podrán ser discutidos pormenorizadamente, mas no descalificados mediante el recurso, al sostener la obligatoriedad de la aplicación del régimen subsidiario contemplado por la ley por el solo hecho de resultar tal sistema menos lesivo a los intereses del contribuyente.