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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Director Regional que rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones por reintegro e impuesto único. El recurso de casación en la forma se fundó en la causal del ordinal quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 inciso segundo y el numeral cuarto del mismo cuerpo legal. Luego, denunció el vicio de nulidad formal contenido en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 3 y 4 del artículo 795 del mismo código. Al respecto, la Corte indicó que era posible constatar que lo denunciado no resultaba efectivo, que cabía precisar que lo que constituía el vicio de nulidad era la omisión del período probatorio, no la simple discordancia con el contenido de la resolución respectiva y que el recurso no precisaba los trámites solicitados que no habían sido decretados por el tribunal, ni explicaba la forma en que su falta había mermado las posibilidades de defensa del contribuyente. Por el recurso de casación en el fondo se acusó infracción de los artículos 1545, 1560, 1563 inciso primero y 2158 del Código Civil; los artículos 96 y 233 del Código de Comercio; del artículo 62 del Código del Trabajo; del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en su inciso primero y su numeral sexto; y finalmente del artículo 55 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En este sentido, se señaló que surgía en forma evidente que se reclamaba sobre precisiones fácticas previas a la aplicación del derecho, en concreto, el no haber establecido como un hecho del proceso que los pagos se habían efectuado a título de reembolso de gastos. Surgía que las premisas fácticas eran inamovibles, en cuantos tales desembolsos eran pagos de remuneraciones a trabajadores de la mandataria que no estaban incorporados en el libro de remuneraciones de la reclamante, que llevaban a la aplicación del derecho en los mismos términos en que lo habían hecho los jueces del grado, puesto que tales gastos no podían ser aceptados. En lo tocante a las provisiones, resultaba que los argumentos del arbitrio no se condecían con los razonamientos de los juzgadores, desde que éstos se basaban en la insuficiencia de los medios de prueba aportados, y no en la falta de aporte de facturas. Las deficiencias constatadas tornaban en insustanciales las denuncias de infracción a las normas de fondo que regulaban el mandato y la obligación de emitir facturas a que aludía el recurso, ya que su análisis sólo podría haberse realizado si se hubiesen alterado los hechos de la causa en la manera en que debió solicitarse por el contribuyente.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.