Tributario

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo presentado. En cuanto al recurso de casación en la forma se expresó que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la cual la Corte indicó que el vicio formal invocado se verificaba cuando la sentencia otorgaba más de lo que las partes habían solicitado en sus escritos de fondo, por medio de los cuales se fijaba la competencia del Tribunal o cuando se emitía pronunciamiento en relación a materias que no habían sido sometidas a la decisión del mismo, vulnerando, de ese modo, el principio de congruencia que rige la actividad procesal. Así, concluyó que el recurso debía ser rechazado, ya que su formulación desatendía que en la especie lo discutido decía relación con la procedencia del cobro que se emitiera por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, y el razonamiento del tribunal de segundo grado atendía a la vinculación del referido cobro con la obligación principal de la contribuyente, resolviendo dejar sin efecto los giros cuestionados por haberse demostrado – en su concepto- la extinción de la referida obligación, aspecto que evidentemente formaba parte de lo debatido. En cuanto al recurso de casación en el fondo se denunciaron, en primer término, como infringidos los artículos 84 a) y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil. En segundo término, se indicó que se había infringido el artículo 24 del Código Tributario, en relación con los citados artículos 84 a) y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil. Al respecto, la Corte indicó aunque en concepto de esta asistía razón al recurrente en cuanto a la naturaleza de los referidos pagos provisionales mensuales, atendido el carácter categórico del señalado artículo 98, lo cierto era que en el evento de haber sido pagada la diferencia determinada por los giros reclamados, ella debería haber sido restituida, de manera que la existencia no controvertida del pago de los impuestos determinados en el año tributario correspondiente, y cuya satisfacción los aludidos pagos provisionales mensuales fiscalizados pretendían cautelar, privaban de sustento al recurso. Por lo que, al haber sido satisfecha íntegramente la obligación tributaria anual, resultaba forzoso concluir que los yerros denunciados en el primer capítulo del recurso carecían de la influencia que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil exigía, toda vez que en la especie la carga que los referidos pagos cautelaban había sido satisfecha, de manera que la sola discrepancia conceptual sobre su naturaleza jurídica no justificaba el acogimiento del recurso, desde que nada podría ser ordenado cumplir, al no existir obligación pendiente al respecto.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.