Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo dictado por el Juez Tributario de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Araucanía que rechazó el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones de junio de 2005, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2002. En cuanto al recurso de casación en la forma, el contribuyente denunció que la sentencia impugnada había sido dada ultrapetita. Al respecto, la Corte Suprema señaló que el derecho de defensa del recurrente no se había visto afectado porque una sentencia justificara el rechazo del reclamo interpuesto y la confirmación de la pretensión del Servicio en hechos distintos, pues había podido hacer valer todas sus defensas mediante el recurso de apelación y mediante el recurso de casación en el fondo que había deducido conjuntamente con el de casación en la forma, por lo que este último se desestimó. En cuanto al recurso de casación en el fondo, se denunciaron un serie de infracciones, respecto de las cuales la Corte Suprema señaló en atención a la falsa aplicación del antiguo inciso cuarto del artículo 41 de la Ley del ramo, el recurrente no había hecho otra cosa que transferir los derechos en una sociedad de personas en la precisa hipótesis que señalaba la norma, no habiendo infracción alguna. En consecuencia, fueron desestimadas las infracciones a los artículo 17 N° 8, letra a), a los incisos segundo, tercero y cuarto del mismo artículo 17 No. 8 y del citado artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto a la falsa aplicación del inciso segundo del citado artículo 41, la Corte indicó que el recurso no explicaba el modo en que su aplicación habría influido en lo sustantivo del fallo y que respecto al artículo 17 N° 7 de la misma ley del ramo, no existiendo devolución de capital en el caso de autos, la sentencia no había hecho más que aplicación de la norma. En relación a la supuesta infracción del artículo 26 del Código Tributario y al N° 1 del 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Corte indicó que no había infracción alguna y que el recurrente no había demostrado ajustarse de buena fe a una interpretación del Servicio. En atención a la contravención formal del N° 2 de la letra a) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Excma. Corte señaló que habiendo desestimado que la sentencia impugnada había incurrido en error al aplicar el inciso cuarto del artículo 41, necesariamente había de rechazarse este capítulo del recurso. Luego, respecto a la falsa aplicación del artículo 64 del Código Tributario, se indicó que el Servicio no había efectuado tasación alguna, desestimando este capítulo del recurso y los restantes.