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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto el contribuyente Cristóbal Valdés Saenz, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado. Por la sentencia de primera instancia se hizo lugar en parte a la reclamación, disponiendo la modificación de la liquidación, rechazándola en lo demás. El recurso denuncia como norma vulnerada el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 19 del Código Civil, al exigir la sentencia atacada no sólo la demostración del origen de los fondos, sino también la disponibilidad de los aplicados a los gastos, desembolsos o inversiones efectuadas por el contribuyente, ya que una interpretación respetuosa de la ley llevaría a prescindir de la exigencia de acreditar este último aspecto. Luego, denuncia la infracción del artículo 21 inciso 2° del Código Tributario, ya que no se habrían ponderado las pruebas que la ley admite y se habrían desconocido el valor de las producidas en el proceso. La recurrente enumera los medios omitidos de considerar para la confección del flujo de dineros desde el año 1992 al período auditado, y de certificados emitidos por instituciones de inversiones, elementos que permitirían concluir que han existido fondos suficientes para acreditar las inversiones realizadas, por lo que al no valorarlos, se habría infringido la disposición citada, y que se encontraría probada la existencia de los fondos. La Corte Suprema estimó que no se acreditó el origen de los dineros efectivamente aplicados a las inversiones cuestionadas, y que era necesario que se evidenciara qué medios probatorios habrían sido analizados erróneamente, conculcando o desconociendo precisas y determinadas leyes que determinan su fuerza probatoria y que los jueces del fondo silenciaron considerar o hecho equivocadamente, situación que la parte reclamante ha omitido en la fundamentación de sus capítulos y que la referencia a la norma que le asigna la carga probatoria, el artículo 21 del Código Tributario, no satisface. Agregó, además, que la misma disposición invocada por el recurrente en la parte que apoya su libelo, esto es el artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente la obligación de desvirtuar “con prueba suficiente” las impugnaciones del Servicio, carga que el tribunal entendió no satisfecha al valorar, en ejercicio de sus facultades privativas, la prueba aportada.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.