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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente Bernardo Salas Rendic, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado del Director Regional del SII de la misma ciudad, en virtud de la cual se acogió en parte el reclamo, ordenando rebajar de la base imponible el fondo mutuo por $30.320.624 de 2007, y modificar la base imponible de la liquidación, rebajándola desde $535.000.000.- a $109.000.000, negando lugar en lo demás. El recurso interpuesto denuncia la vulneración de los artículos 21 del Código Tributario, 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, 57 y 67 de la ley 18.046, 19, 20 y 22 del Código Civil. Indica, al efecto, que en el año 2000 la sociedad Agrícola Catemu S.A. adeudaba al Banco de Chile la suma de $110.500.183.- Esa deuda fue solucionada por el recurrente, en mayo de 2004. Por otra parte, durante 2001 prestó en cuenta corriente a la misma sociedad la suma de $137.129.689, para ser utilizada como capital de trabajo por la sociedad. A raíz de estas acreencias, Agrícola Catemu S.A. enajenó una serie de activos de su propiedad y, con tales dineros, restituyó lo que debía. Esto es lo que justifica el origen de los fondos con que efectuaron las inversiones en fondos mutuos en 2007 y que se cuestionan por el ente fiscalizador mediante las liquidaciones de autos. Por lo anterior, la recurrente estima vulnerado el artículo 21 del Código Tributario, por cuanto es de cargo del contribuyente desvirtuar las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos con “prueba suficiente”. Asimismo, sostiene infringido lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que se le ha privado de tener por justificados los fondos únicamente porque el juzgador le impuso una carga probatoria excesiva, ya que además de tener que acreditar el origen, se le exigió que demostrara que quien realizó el pago estaba en condiciones de repartir dividendos, lo que es ajeno a la disposición denunciada. Por último, la recurrente estima vulnerados los artículos 57 y 67 N° 9 de la ley 18.046, ya que se le habría exigido que el acta de la Junta Extraordinaria de accionistas de 4 de enero de 2007 (en donde constaría la deuda) fuera celebrada ante Notario, cuestión que no contemplaría la ley. La Corte Suprema estimó que de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, si bien, la carga de prueba es del contribuyente, la calificación de la capacidad persuasiva de los elementos probatorios corresponde al tribunal analizarlos, por lo que la voz “suficiente” sólo alude al proceso de valoración de los antecedentes probatorios aportados, que es asignado privativamente a los jueces de la instancia.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.