Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio y revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo del contribuyente y dejó sin efecto las liquidaciones practicadas. El contribuyente fundó su reclamo en que habría justificado la existencia y el origen de los fondos en la etapa administrativa, esto, mediante cartolas bancarias en las que constaban los dineros con los que se realizaron las inversiones, y que provinieron de retiros de 3 sociedades en las que participa. El Servicio señaló que el contribuyente acreditó la disponibilidad del dinero, pero no el origen de los fondos. La discusión se concentró en el origen de $200.000.000.- que el contribuyente invirtió en Fondos Mutuos. La Corte expuso que las sociedades en las que participaba el contribuyente declararon renta presunta por montos inferiores al invertido. Que entonces, correspondió al contribuyente acreditar los retiros de utilidades efectuados de dichas empresas, para justificar fehacientemente la inversión por aquella parte que excedió a la renta presunta declarada, mediante contabilidad fidedigna conforme lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De la revisión de los antecedentes, la Corte señaló que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes o aptos que justificaran los retiros - ni en sede administrativa ni judicial- lo que era fundamental para acceder al reclamo, toda vez que no bastaba su mero aserto de haber efectuado retiros de las sociedades de la cual es socio en los últimos meses del año anterior al de la objetada inversión en fondos mutuos, situación que resultó inconsistente al confrontarla con sus declaraciones de impuestos.