Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y revocó la sentencia apelada que tuvo por no justificada (en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley sobre Impuestos a Renta), una inversión de compra de acciones efectuada por el contribuyente. El contribuyente fundó su reclamo en que el origen de los fondos con que realizó las inversiones cuestionadas – compra de acciones – se encontraba justificado con dineros obtenidos por liquidaciones de depósitos a plazo y en virtud de operaciones simultáneas financiadas por un tercero. La Corte fijó el debate en relación a determinar si podía estimarse justificada la totalidad de la inversión realizada con los depósitos y operaciones señaladas por el contribuyente. Por su parte, el tribunal de primera instancia, constató que efectivamente el contribuyente liquidó tres depósitos. No obstante ello, determinó que esos antecedentes no eran pertinentes para justificar las inversiones puesto que entre la fecha de liquidación de los depósitos y la fecha en que se realizó la inversión había transcurrido más de tres meses. La Corte, citó al respecto la Circular N° 8 de 2000, que dispone que el Servicio presumiría la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, haya mediado un lapso igual o inferior a un año, y siempre que el Servicio no demuestre que el contribuyente efectuó otras inversiones o egresos a los cuales pudo haber aplicado dichos fondos. Agregó que la circunstancia de haber transcurrido más de tres meses entre la liquidación de los depósitos y la inversión, no es argumento suficiente para tener por no justificadas las inversiones, más bien, por el contrario, aquel hecho permite presumir que dichos fondos se emplearon en la compra de las acciones. Respecto a las otras inversiones, esto es, las que supuestamente el contribuyente financió con operaciones simultáneas financiadas por un tercero, la Corte las consideró como no acreditadas, por lo tanto, revocó la sentencia en cuanto tiene por justificadas las inversiones realizadas con los dineros de los depósitos, pero no las segundas.