Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio y rechazó el del contribuyente, en contra una resolución dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió en parte un reclamo contra una liquidación por justificaciones de inversiones. El Servicio, mediante citación, solicitó al contribuyente justificar el origen de los fondos con los que realizó una serie de inversiones. Sostuvo que el único medio de prueba de que disponía el contribuyente era la contabilidad completa y que al no contar con ella, no existía ningún medio de prueba suficiente para acreditar sus afirmaciones, conforme los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte señaló que el reclamante era un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, que determina sus rentas efectivas según contabilidad. Respecto de los medios de prueba, citó el inciso 10° del artículo 132 del Código Tributario, que dispone: "se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe", cuestión, según señaló, que no es contraria a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo Código, dado que este no restringe los medios de prueba únicamente a la contabilidad. Agregó que los libros de contabilidad son obligatorios para determinados contribuyentes, pero en materia probatoria, los testigos, documentos y otros medios de prueba en general son necesarios para los contribuyentes, dado que le permiten probar sus declaraciones. La Corte indicó que exigir a priori la necesidad de contar con contabilidad para probar, citando el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto la Renta, era improcedente, dado que el contribuyente sostuvo que el origen de los fondos con los que efectuó las inversiones provenían de terceros, sea como préstamos indeterminados o como operaciones de compra financiada, o de fondos propios tributados en ejercicios anteriores. En definitiva, ninguna de las hipótesis del artículo 71 fue invocada. Finalmente, la Corte señaló, que sobre el contribuyente recaía la carga de la prueba, y que ello no sólo implicaba que se presentara la contabilidad, sino que era indispensable que fuera él quien demostrara sus asertos. Agregó que el tribunal no tiene la obligación de completar la actividad probatoria de las partes.