Tributario

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el contribuyente y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el mismo, en contra de la sentencia dictada por Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que hizo lugar en parte al reclamo. El recurso aludido sostiene que la sentencia impugnada ha vulnerado, en primer término, el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación a los artículo 47 y 1699 del Código Civil y, además, denuncia infracción al artículo 200 del Código Tributario. Respecto a la primera infracción, la Corte indicó que había quedado claramente demostrado que el contribuyente no logró demostrar la percepción de los dineros usados para efectuar la compraventa observada en la liquidación practicada por el fiscalizador, fundando su defensa en torno a que al momento de celebrase la promesa de compraventa se pactaron cuotas con la vendedora del inmueble, cuestión que no decía relación con el origen de dichos dineros, por lo que el rechazo del reclamo basado en que no se acreditaba el origen de los fondos para efectuar la adquisición de un inmueble indudablemente se había realizado interpretando de manera armónica las normas atingentes al caso en particular. En cuanto a la infracción del artículo 47 del Código Civil, la Corte indicó que resultaba necesario consignar que, tal y como disponía el precepto que se estimaba conculcado, “se permitirá probar la no existencia del hecho que legamente se presume…”, siendo carga del recurrente desvirtuar la presunción, que entendía que no le era aplicable. En el caso de autos no se verificaba, puesto que el reclamante no había acreditado el origen de los dineros utilizados para realizar la compraventa del inmueble, por lo que el reproche que respaldaba la alegación anotada fue desestimado. En lo referente al artículo 1699 del Código Civil el recurrente no explicó en qué consistía el error de los sentenciadores, y en lo que respecta a la infracción del artículo 200 del Código Tributario, sustentada en la falta de análisis de los sentenciadores de la prescripción alegada por el contribuyente, la Corte concluyó que constituía una alegación nueva. Por lo anterior, indicó que no se apreciaba de qué forma podía haberle afectado al reclamante al momento de dictarse la sentencia de segundo grado y así motivar la interposición del recurso, teniendo en cuenta la especial limitación que pesa sobre la Corte Suprema, que no se encuentra en posición de resolver en única instancia, desde que no se goza de tal prerrogativa en un medio de impugnación de estas características.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.