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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia, en virtud del cual se negó lugar al reclamo interpuesto. En cuanto al recurso de casación en la forma, el contribuyente invocó las causales del artículo 768 N° 4 y 5° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 5 del mismo cuerpo legal. Respecto a la ultrapetita, la Corte Suprema indicó que no había sido alegado, concluyendo que los hechos invocados no eran constitutivos de la causal de nulidad formal esgrimida, lo que provocaba que el recurso de casación en la forma interpuesto, por su capítulo inicial, no podía prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo, se denunció infracción del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación al artículo 1711 del Código Civil. En un segundo apartado se denunció infracción de ley por falsa aplicación del artículo 21 del Código Tributario, en relación al artículo 28 del mismo cuerpo legal. El recurso se estructura sobre la base de impugnar lo decidido por los jueces de la instancia, sosteniendo que las inversiones realizadas en los períodos tributarios fiscalizados estaban justificadas, encontrándose acreditada la existencia y origen de los fondos con los que ellas se habían materializado. En virtud de lo anterior, la Corte Suprema indicó que de la prueba rendida había quedado claramente justificado que el contribuyente no había logrado demostrar de forma fehaciente la percepción de los dineros provenientes del préstamo y de los aportes efectuados tanto por su padre como por los partícipes del fondo común destinado a la compra de caballos. Concluyendo por tal, que el rechazo del reclamo basado en que no se acreditaba el origen de los fondos para efectuar la inversión cuestionada, indudablemente se había realizado interpretando de manera armónica las normas atingentes al caso en particular, pues no sólo se debía demostrar el origen de los fondos usados para efectuar la inversión cuestionada, sino que, además, era el recurrente quien debía probar de manera fehaciente que los dineros con los que realizaba la operación dubitada habían ingresado a su patrimonio, de forma de poder disponer de ellos, situación que no se había verificado en el caso de autos. Por último también el Excmo. Tribunal indicó que la falta de infracción de derecho en la aplicación de las reglas de la prueba dejaba firme el pronunciamiento fáctico de la sentencia del grado, en cuanto no se había acreditado el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones cuestionadas en las liquidaciones

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.