Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Temuco, que confirmó la de primer grado. El recurso de casación en la forma denunció las causales N°s 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que, por una parte, el sustento de la decisión jurisdiccional no guardaba relación con la causa que fundamentaba la pretensión del reclamante, lo que se traducía en que no se haya referido a las alegaciones expuestas en el reclamo; y, por otra, en que toda la prueba rendida durante la tramitación del proceso no había sido analizada por los sentenciadores omitiendo así pronunciarse respecto de la controversia sometida a conocimiento. La Corte concluyó que, aun en el evento que se verificara el vicio que sustentaba recurso, no tenía influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que igualmente la sentencia hubiera tenido que acoger el reclamo del contribuyente, pues este había acompañado la prueba necesaria para acreditar el origen de los dineros con que realizaba su actividad. Respecto al recurso de casación en el fondo, el Servicio denunció la infracción de los artículos 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 16 inciso 1°, 17 inciso 1°, 21 incisos 1º y 2º, y 132 incisos 14° y 15°, del Código Tributario, 76 inciso 2º, del D.L. N° 825. Respecto a la infracción contenida en el artículo 70 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta la Corte Suprema concluyó que el contribuyente cumplió con la carga de acreditar el origen de los fondos usados para dar inicio a sus actividades, de manera que aun cuando los sentenciadores hayan determinado que éstas no correspondían a rentas, inversiones o desembolsos tal y como lo prescribe el artículo indicado, lo cierto es que tal declaración no importaba una vulneración a dicha norma, ya que el contribuyente, como ya se ha señalado, satisfizo la imposición que le efectuó el órgano fiscalizador, de manera que el error de derecho denunciado no se había verificado. En cuanto a la infracción de los artículos 16 inciso 1, 17, 21 y 132 inciso 14 y 15 del Código Tributario, estas se fundaban en que al encontrarse el contribuyente obligado a llevar contabilidad completa se habrían vulnerado los preceptos enunciados, ya que se determinó por los jueces del grado la existencia de una partida registrada en su contabilidad, cual era, la cuenta caja que no debía estar respaldada en documentación alguna, lo que ciertamente implicaba desconocer las obligaciones tributarias del contribuyente. La Corte indicó que, la discusión no debía ser mirada desde el punto de vista de la obligación de llevar contabilidad completa para demostrar el origen de los fondos, porque en este caso el contribuyente había acompañado prueba idónea para sustentar sus asertos, por lo que el error de derecho que se basaba en la falta de acreditación de su defensa no podía prosperar.