Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido por la contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la liquidación por concepto de justificación de inversiones. La Corte expresó que la reclamante sostuvo que parte de los fondos para sus inversiones correspondían a la suma de $ 21.111.111.-, los que obtuvo como parte del precio que le correspondió en la venta de un inmueble. El Tribunal de alzada añadió que si bien era cierto que en la escritura pública en cuestión, tal como lo manifestó el juez a quo, no se señaló el porcentaje del precio que le correspondía a cada uno de los nueve vendedores, la respectiva Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces acreditaba el monto del precio de venta que le correspondió a la recurrente, el cuál fue la suma de $ 21.111.111, equivalente al 11,11% del precio total. El Servicio de Impuestos Internos no consideró este antecedente para justificar parte de los fondos invertidos. En consecuencia, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia apelada y en su lugar se resolvió que debía acogerse parcialmente la reclamación deducida, dejándose sin efecto la liquidación y debiéndose practicar una nueva liquidación que rebajase los fondos justificados por la suma de $ 21.111.111 apercibidos por la contribuyente.