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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo orientado a dejar sin efecto una liquidación de Impuesto de Primera Categoría. En sede administrativa, el contribuyente fue citado por el Servicio con el objeto de que rectificara o ampliara su declaración, por la ganancia de capital obtenida en la enajenación de acciones. El contribuyente alegó estar en la hipótesis del artículo 18 Ter de la Ley de Impuesto a la Renta –vigente a la fecha de las operaciones-, y que no correspondía declarar dichas operaciones. Por último señaló haber acompañado una serie de facturas de compra y venta de las acciones. El Servicio estimó que si bien la contribuyente aportó facturas de compra y venta de acciones, ellas no comprendían el total de las operaciones realizadas, y que al no aportar los libros contables, no le era posible determinar si tanto las facturas como el resultado de la enajenación fueron contabilizadas en tiempo y forma. La Corte señaló que la controversia radicó en determinar si el contribuyente cumplía los requisitos para la aplicación del artículo 18 Ter. La Corte, del análisis de los antecedentes aportados por el contribuyente señaló: i) Que las facturas no daban cuenta de la totalidad de las operaciones; y ii) Que el contribuyente acompañó fotocopia de las facturas y no sus originales, lo que impide darles valor, por carecer de la debida autenticidad. Finalmente la Corte concluyó, que de los antecedentes aportados por el contribuyente no es posible determinar si se trata de la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se hayan transado en la bolsa de valores o adquirido o enajenado en alguna de las otras formas que indica la norma, por lo que corresponde dar aplicación al régimen general y gravar las operaciones con Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario en base al retiro. En relación al costo tributario de las acciones, señaló que es evidente que no tuvieron un costo igual a $0, pero que de los antecedentes aportados, y la nula contabilización de las operaciones que realizó el contribuyente, no es posible determinarlo ni siquiera por la vía de las presunciones.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.