Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado por el Director Regional, que negó lugar a la nulidad y a la reclamación subsidiaria impetrada en contra de la Liquidación de febrero de 2010, por diferencia de impuesto de primera categoría del año 2007, relacionadas con renta de bienes raíces. Por el recurso se denunció la infracción del artículo 63 del Código Tributario, la transgresión del artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880, el quebrantamiento del artículo 20 N°1 letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la infracción del artículo 21 del Código Tributario, además de los artículos 1698 y 1702 del Código Civil como normas reguladoras de la prueba. En cuanto a la infracción a las normas reguladoras de la prueba, la Corte Suprema señaló que el recurso sólo alcanzaba a enunciar una transgresión en el establecimiento de los presupuestos fácticos del proceso, sin explicar el contenido de las normas reguladoras de la prueba que habrían sido vulneradas, ni tampoco los hechos que los sentenciadores habrían tenido por acreditados de haber aplicado correctamente los preceptos citados. Además, quedó asentado que la reclamante no demostró ser propietaria de los bienes raíces mencionados en su declaración, como tampoco acreditó su avalúo. Estos presupuestos fácticos impidieron aplicar la exención de impuesto contemplada en el artículo 39 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de la renta presunta de los bienes raíces indicados en el artículo 20 N° 1 letra d) de la misma ley, puesto que no se había establecido que los inmuebles declarados pertenecían efectivamente a la contribuyente, ni que cumplían con las condiciones de este último precepto, de modo que tales artículos no habían resultado vulnerados. En cuanto a la denuncia de infracción del artículo 63 del Código Tributario, esta partió de una base fáctica errónea, cual era que el Servicio había estimado no fidedigna la contabilidad de la contribuyente, lo que no sólo no había sido establecido como hecho del proceso, sino que tampoco se condecía con las actuaciones efectuadas por el ente fiscalizador, el que determinó las diferencias de impuesto sobre la base de las inconsistencias de la declaración presentada por la propia reclamante. Por lo que, quedaba claro que la hipótesis del citado artículo 21 no era aplicable al caso concreto, y en consecuencia no era obligatorio el trámite de la citación. En cuanto a la pretendida vulneración del artículo 11 de la Ley N° 19.880, por la falta de fundamentación de la liquidación, se trataba de una alegación que no debió ser examinada, puesto que no formó parte del reclamo impetrado, al punto que no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia de primer grado, tratándose de un argumento nuevo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.