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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió en parte el reclamo interpuest…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió en parte el reclamo interpuesto por el contribuyente farid riadi hazbun en contra de liquidaciones por diferencias de iva en períodos tributarios del año 2008 y 2009 y de impuesto a la renta por el año tributario 2010, que ascendían a la suma de $ 25.734.825.-, toda vez que contabilizó facturas no fidedignas y el ente fiscalizador realizó agregados al débito fiscal por no haberse acreditado la exención iva de ventas de activo fijo. en concepto del tribunal, resultó demostrado en el juicio que las facturas objetadas eran no fidedignas, toda vez que los supuestos proveedores no presentaban movimiento en los períodos en que habrían emitido las facturas, las mismas no correspondían a sus formatos originales, contenían datos errados, no habían sido emitidas por los supuestos proveedores, constaba la declaración en juicio de uno de ellos que negó haber realizado las operaciones de que darían cuenta las facturas, no constaban las guías de despacho para el traslado de mercadería y no se dio cumplimiento a las exigencias del artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. adicionalmente, señaló que no era procedente emitir facturas para garantizar obligaciones, tal como lo había alegado el reclamante para eximirse del cobro del débito fiscal del iva, sin embargo, respecto de las ventas de activos fijos, se consideró que las maquinarias se encontraban completamente depreciadas, por lo que no era procedente gravarlas con iva.

Normas citadas

  • D.L. N° 825
  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.S. N° 55
  • Oficio Ordinario N° 161
  • Ley N° 18.320
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 63 del Código Tributario

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