Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó una reclamación interpuesta por el contribuyente farid riadi hazbun en contra las liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos que determinaron diferencias de impuesto al valor agregado, de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, provenientes de la utilización de crédito fiscal del iva sin documentación de respaldo y de la impugnación de facturas de proveedores calificados como no fidedignas.al efecto, el tribunal consideró que en esta instancia jurisdiccional de revisión de la actuación del órgano fiscal no es posible verificar que las facturas que acompaña el reclamante, algunas ilegibles, correspondan efectivamente a documentos tributarios debidamente timbrados y que cumplan con los requisitos que establece el artículo 23 n°1 del decreto ley n° 825, sobre ley de impuesto a las ventas y servicios. respecto a facturas emitidas con un domicilio distinto, el tribunal sostiene que efectivamente contienen irregularidades materiales, en este caso, el domicilio del comprador que no corresponde a la realidad. en este sentido, consideró el tribunal que el reclamante no demostró que el crédito fiscal del impuesto al valor agregado hecho valer en los períodos tributarios de septiembre, octubre y diciembre de 2010 y agosto de 2011 se encuentren acreditados con la respectiva documentacion legal de respaldo, por lo cual confirmó la deducción del crédito fiscal del iva efectuado por el servicio de impuestos internos en las liquidaciones reclamadas y el costo de las adquisiciones declaradas en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 n°1 del decreto ley n° 825 y en los artículos 30 y 31 de la ley de impuesto a la renta.