Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo interpuesto por el contribuyente farid riadi hazbun en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuesto de primera categoría y global complementario debido a que se impugnó una factura proveniente de un supuesto proveedor, la que fue calificada como falsa, rechazando por tanto el costo de las supuestas adquisiciones. al efecto, estimó el órgano jurisdiccional que la factura emitida por un presunto proveedor correspondía a un documento falso, constituyendo una imitación de los que realmente emitía dicho contribuyente y que daba cuenta de una operación comercial que nunca se llevó a cabo, resultando establecido que no existía ninguna factura emitida por el emisor benito lillo zelaya por la suma de $26.299.000, que era la consignada en la factura falsa en poder del reclamante y que el débito fiscal de éste que correspondía al período -facturas y boletas- sólo alcanzaban a la suma de $1.363.818.- en este sentido, se desestimó la prueba testimonial que el contribuyente solicitó que se tuviera a la vista, como asimismo, la declaración jurada de un tercero que acompañó al proceso, pues consideró que la primera carecía de precisión y veracidad y que se contradecía con los numerosos medios de prueba aportados por el servicio de impuestos internos, incluyendo la propia declaración del presunto emisor de la factura cuestionada; y, en cuanto a la segunda estimó que no era veraz y completa.