Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía que sancionó a dos imputadas al pago solidario de una multa, en razón de que tratándose de una quinta reincidencia en la misma falta a la ley de alcoholes (admitir ebrios en el local), lo procedente, de acuerdo con el artículo 72 de ese cuerpo legal, era imponer conjuntamente las penas de multa y clausura. Acogiendo la tesis el recurrente, la Corte de Apelaciones declara que la jueza de garantía hizo una errónea aplicación el derecho al aplicar sólo una pena de multa, en circunstancias que, efectivamente, la dispone para casos como el de la especie las sanciones conjuntas de multa y clausura. Agrega que, de acuerdo con lo anterior, el tribunal no se encontraba autorizado para conocer el asunto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 395. En consecuencia, declara nulos tanto la sentencia recurrida como el juicio oral en que se dictó, ordenando la realización de un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda.