Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público recurrió de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Temuco que condenó al imputado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, a la pena única de multa de 7 UTM. Dicha impugnación fue deducida para ante la Corte Suprema, invocando para ello la existencia de diversas interpretaciones en fallos de distintos Juzgados de la IX región y, especialmente, fallos de la Corte de Apelaciones de Temuco, los que acompañó al máximo tribunal, todo ello en conformidad a la facultad concedida en el artículo 376 inciso 3º del Código Procesal Penal. La Fiscalía funda su impugnación en el artículo 373 letra b) del Código ya citado, denunciando distintas normas infringidas, entre ellas, el artículo 395 del Código Procesal Penal, artículo 121 de la Ley de Alcoholes y artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Señala que se habría infringido el principio de reserva o legalidad al imponerse al imputado una pena inferior a la señalada en la ley, dando carácter sustantivo a una norma de carácter procesal como es el ya citado artículo 395, el que sólo es aplicable para delitos que contemplen penas alternativas pero no copulativas como en el caso de autos. Por último, señala que no se habría respetado la historia fidedigna del establecimiento de la ley en cuanto a la procedencia del procedimiento simplificado. La Corte estima que la norma del artículo 395 no hace distinción en cuanto a la naturaleza del ilícito por lo que se aplica por igual a faltas y simples delitos, lo que no atentaría contra el principio de la reserva legal por cuanto él está establecido como un baluarte de la defensa que no puede ser invocado para imponer penas más altas. Señala, además, que el artículo 121 de la Ley de Alcoholes establece una pena en abstracto, la que, según es sabido, puede verse modificada y el artículo 395, si bien es de naturaleza procesal, contiene también normas penales sustantivas por lo que, dados ciertos supuesto de hecho, permiten variar la penalidad original del artículo 121 ya citado, el que no pierde su tipicidad, sino que sólo ve modificada su penalidad por una situación excepcional. Por último, la Corte señala que el reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado, que implica una autoincriminación y la renuncia a un juicio oral, no puede ser gratuita. Razones todas por las cuales se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público. El fallo cuenta con el voto disidente del Ministro Sr. Pérez quien estuvo por acogerlo, entre otras, por las siguientes razones: el Derecho Chileno constituye una unidad por lo que todas sus instituciones deben interpretarse de modo que constituyan un todo armonioso, ajustándose a un padrón común constituido por la Constitución, por lo que el principio de reserva legal debe respetarse ineludiblemente y éste favorece no sólo al imputado sino a la sociedad toda. Por otra parte, el citado artículo 395 es una norma “ordenatoria litis” y no “decisoria litis” por lo que no puede contener una derogación de tipos penales, derogación que además, estaría sujeta al solo reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado, convirtiéndose en una condición meramente potestativa la que, por supuesto, sería nula.