Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público recurre de nulidad en contra de la sentencia del Juez de Garantía de Loncoche. En ella se impone únicamente una pena de multa de medio sueldo vital más un recargo del 10%, al autor del delito de manejo en estado de ebriedad, de acuerdo al artículo 395 del Código procesal penal, al haber reconocido el imputado su responsabilidad en los hechos. El Ministerio Público sustenta que dicha disposición no obliga al Juez a imponer sólo la pena de multa, en particular si el requerimiento versaba sobre un simple delito y que al haberlo interpretado así el Juez de Garantía ha hecho una errónea interpretación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. La Corte de Apelaciones argumenta en orden a dar la correcta interpretación del artículo 395 y, especialmente, señala que señalar al imputado, como sucedió en el caso de autos, que tratándose de un simple delito, al reconocer responsabilidad se le impondrá una pena de multa y no más, pues se altera de modo absolutamente ilegítimo la primera de aplicación de la penal cual es atenerse a la que derechamente asigna la ley al respectivo delito. El voto de prevención discurre sobre la aplicación del 395 en el caso de simples delitos en los que se solicita una pena distinta a la de prisión, señalando el alcance de este término técnico.