Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público interpuso un recurso de nulidad en contra del fallo que absolvió al imputado basándose en las causales de los artículos 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), y en subsidio, del artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal. La Corte acogió el recurso señalando que no haber estado conduciendo, sino sólo haber estado estacionado en estado de ebriedad, cae dentro de la tipificación del delito de manejo en estado de ebriedad. Ello, por cuanto la norma sanciona el desempeño, entendiéndose éste en el sentido de cumplir con aquello a que se está obligado, en este caso, de no conducir en estado de ebriedad.