Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público interpuso un recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en procedimiento simplificado por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. La Corte, haciendo suyos los argumentos de la Fiscalía, acogió el recurso señalando que establecidos los hechos del requerimiento por la admisión de responsabilidad del imputado, el juez sólo puede determinar si esos hechos son o no constitutivos de un delito. Habiendo reconocido el juez como hechos de la causa circunstancias que completan el tipo descrito por el artículo 115 letra a) de la ley 18.290, no le quedaba más que condenar por el delito de manejo en estado de ebriedad. Finalmente, haciéndose cargo del argumento del juez, en cuanto a que le correspondería apreciar todos los antecedentes que rodean el caso concreto, declara que ello es propio de un juicio contradictorio, pero en el juicio simplificado, por la admisión de responsabilidad por parte del imputado, el sentenciador está impedido de ponderar y valorar las pruebas, porque ellas no se han rendido y sólo se encuentran enunciadas con el fin de fundamentar el requerimiento. Lo contrario implicaría una vulneración a la autoincriminación reglada en el artículo 395 Código Procesal Penal.